jueves, 15 de enero de 2009

Límite de edad, ninguna

Que tras la entrada en vigor del Estatuto Básico del funcionario Público (ley 7/2007 de 12 de Abril), el requisito de acceso de edad máxima de 35 años para los cuerpos de Policía Local de la CC.AA, establecido por Decreto 201/2003 de 8 de julio, de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de Cuerpos de la Policía Local, en concordancia al desarrollo de la ley de Coordinación de la Policía Local de Ley 13/2001 de 11 de Diciembre, queda sin efecto por aplicación de dicha Ley.
Art. 3. Personal Funcionario de las Entidades Locales. (2). Los CUERPOS DE POLICÍA LOCAL SE RIGEN TAMBIÉN POR ESTE ESTATUTO y por la legislación de las de las Comunidades Autónomas, excepto en lo establecido para ellos en la ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Art. 56. Requisitos Generales. (c). Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. SÓLO POR LEY podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de Jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
Me alegro de esta nueva ley que hace que sea mas justo para todos. Si un cuarentón corre más que uno de veinte, adelante la plaza para él.
Un acierto.
Art 14. de CE: Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

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