viernes, 6 de febrero de 2009

Ley Corcuera (1/1992)

Identificación, artículo 20.2
De no lograrse la identificación por cualquier medio, y cuando resulte necesario a los mismos fines del apartado anterior, los agentes, para impedir la comisión de un delito o falta, o al objeto de sancionar una infracción, podrán requerir a quienes no pudieran ser identificados a que les acompañen a dependencias próximas y que cuenten con medios adecuados para realizar las diligencias de identificación, a estos solos efectos y por el tiempo imprescindible.

"Ley de la patada en la puerta"
Art 21.2. Declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 341/1993, de 18 de noviembre.
"Será causa legítima la entrada y registro en domicilio por delito flagrante en conocimiento fundado por parte de las FCS que les lleve a la constancia de que se está cometiendo o se acaba de cometer alguno de los delitos, que en materia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que castiga el CP, siempre que la urgente intervención de los agentes sea necesaria para impedir la consumación del delito, la huida del delincuente o la dessaparición de los efectos o instrumentos del delito".

Art. 21.3. Será causa legítima suficiente para la entrada en domicilio la necesidad de evitar daños inminentes y graves a las personas y a las cosas, en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros semejantes de extrema y urgente necesidad. En tales supuestos, y para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo.


Consumo y tenencia, artículo 25

Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.

2 comentarios:

coplin dijo...

una pregunta:
entonces me podría negar a identificarme si no he cometido una falta o delito o pudiera cometerlo, ¿no? y si es así ¿un agente en qué se apoya para solicitármelo? con la mera sospecha podría? no debería justificarse?

Elecciones 2019 Navalcarnero dijo...

Lo has dado, para la identificación hay que motivarla. Posible alteración del orden público, por una falta administrativa..., el caso es que siempre va a poder ser motivada por los hechos subjetivos del Agente.
Pero si, la identificación nunca puede ser aleatoria e indiscriminada.