a) Delitos privados: los únicos son los de calumnia e injuria contra particulares art 215, para cuya persecución se exige querella del ofendido y en el proceso correspondiente el Fiscal no será parte.
b) Delitos semiprivados
La relación es mucho más extensa y comprende todos los delitos y faltas para cuya persecución se exige denuncia del ofendido, después de la cual el Ministerio Fiscal se convierte en parte.
Delitos: tienen esta consideración de semiprivados:
1. Agresiones, acoso y abusos sexuales art 191.1
2. Descubrimiento y revelación de secretos art 201.1
3. Abandono de familia art. 228
4. Daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros art 267.
5. Relativos a la propiedad intelectual, a la propiedad industrial y al mercado ya los consumidores. art. 287.1
6. Societarios art. 296.1
7. Reproducción asistida art.162.2
8. En ventas a plazos de bienes muebles art.12 de la ley 50/1965, de 17 de julio.
Faltas: se persiguen previa denuncia:
1. Amenaza, coacción, injuria y vejación injusta de carácter leve art. 620.
2. Imprudencia grave con resultado de lesiones e imprudencia leve con resultado de muerte o lesiones. art. 621 CP.
3. Alteración de linderos o mojones con utilidad no superior a 400 euros art. 624
c) Delitos públicos: Todos los demás
Debe tenerse en cuenta, con todo, que la actitud del Ministerio Fiscal, manteniendo su condición de parte, no ha de ser siempre acusadora. Como dicen los arts. 3.4 y 6 del EOMF, su función puede ser ejercitar la acción penal pero también oponerse a la ejercitada por otro, lo que implica que el Fiscal no siempore ha de sostener la acusación, si no que puede también instar la absolución del acusado por otro acusador. Es ello manifestación de los principios de legalidad y de imparcialidad que están en la base de su actuación y que le obligan a pedir la consecuencia jurídica que se derive de los hechos probados.
Otras funciones del Ministerio Fiscal:
a) Destinatario de denuncias
b) Diligencias de comprobación (nocautelares ni limitativas; sí detención)
c) Procedimiento preliminar fiscal. Hoy LO 5/1995, del Jurado
ACCIÓN POPULAR (acusador popular)
Con carácter incluso constitucional art. 125 CE se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ejercitar la acción popular, esto es, se permite que cualquier, sin tener que afirmar que es agraviado por el delito, pueda ejercitar la acción penal. Este derecho supone el ejercicio por un particular de una función pública: el derecho de acusar, para lo que formula una acción propia que se considera un derecho constitucional, cívico y activo (sSTC 62/1983, de 11 de julio, 147/1985, de 29 de octubre, y 34 y 40 / 1994, de 31 de enero y 15 de febrero.
Requisitos subjetivos: la legitimación
Según los arts. 125 de la CE "los ciudadanos", 101 y 270 de la LECRIM, todos los ciudadanos españoles y 19.1 de la LOPJ "los ciudadanos de nacionalidad española" la acción popular queda reservada a los ciudadanos españoles, con lo que quedan excluidos de su ejercicio los extranjeros. El verdadero problema, con todo consiste en si las personas jurídicas pueden o no ejercitar la acción popular, aunque el TC ha contestado afirmativamente.
No tienen legitimación:
1. El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como autor del delito de denunia o querella calumniosa.
2. Los jueces y magistrados.
Todos los excluidos podrán, sin embargo, ejercitar la acción popular por delitos cometidos contra las personas o bienes de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermanos consanguíneos o uterinos y afines. En estos casos los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles podrán ser parte, supliendo su incapacidad el representante legal.
A los delitos que se puede ejercitar la acción popular, son únicamente a los públicos. Para los delitos privados y semiprivados queda excluida esta acción.
Requisitos: El ejercicio de la acción popular precisa necesariamente de querella y por ello aún en el supuesto de que el sumario o las diligencia previas hubieran ya comenzado. La admisión de la querella vendrá condicionada a que el acusador popular preste fianza, de la clase y cuantía que fije el juez, para responder de las resultas del juicio.
b) Delitos semiprivados
La relación es mucho más extensa y comprende todos los delitos y faltas para cuya persecución se exige denuncia del ofendido, después de la cual el Ministerio Fiscal se convierte en parte.
Delitos: tienen esta consideración de semiprivados:
1. Agresiones, acoso y abusos sexuales art 191.1
2. Descubrimiento y revelación de secretos art 201.1
3. Abandono de familia art. 228
4. Daños causados por imprudencia grave en cuantía superior a 80.000 euros art 267.
5. Relativos a la propiedad intelectual, a la propiedad industrial y al mercado ya los consumidores. art. 287.1
6. Societarios art. 296.1
7. Reproducción asistida art.162.2
8. En ventas a plazos de bienes muebles art.12 de la ley 50/1965, de 17 de julio.
Faltas: se persiguen previa denuncia:
1. Amenaza, coacción, injuria y vejación injusta de carácter leve art. 620.
2. Imprudencia grave con resultado de lesiones e imprudencia leve con resultado de muerte o lesiones. art. 621 CP.
3. Alteración de linderos o mojones con utilidad no superior a 400 euros art. 624
c) Delitos públicos: Todos los demás
Debe tenerse en cuenta, con todo, que la actitud del Ministerio Fiscal, manteniendo su condición de parte, no ha de ser siempre acusadora. Como dicen los arts. 3.4 y 6 del EOMF, su función puede ser ejercitar la acción penal pero también oponerse a la ejercitada por otro, lo que implica que el Fiscal no siempore ha de sostener la acusación, si no que puede también instar la absolución del acusado por otro acusador. Es ello manifestación de los principios de legalidad y de imparcialidad que están en la base de su actuación y que le obligan a pedir la consecuencia jurídica que se derive de los hechos probados.
Otras funciones del Ministerio Fiscal:
a) Destinatario de denuncias
b) Diligencias de comprobación (nocautelares ni limitativas; sí detención)
c) Procedimiento preliminar fiscal. Hoy LO 5/1995, del Jurado
ACCIÓN POPULAR (acusador popular)
Con carácter incluso constitucional art. 125 CE se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a ejercitar la acción popular, esto es, se permite que cualquier, sin tener que afirmar que es agraviado por el delito, pueda ejercitar la acción penal. Este derecho supone el ejercicio por un particular de una función pública: el derecho de acusar, para lo que formula una acción propia que se considera un derecho constitucional, cívico y activo (sSTC 62/1983, de 11 de julio, 147/1985, de 29 de octubre, y 34 y 40 / 1994, de 31 de enero y 15 de febrero.
Requisitos subjetivos: la legitimación
Según los arts. 125 de la CE "los ciudadanos", 101 y 270 de la LECRIM, todos los ciudadanos españoles y 19.1 de la LOPJ "los ciudadanos de nacionalidad española" la acción popular queda reservada a los ciudadanos españoles, con lo que quedan excluidos de su ejercicio los extranjeros. El verdadero problema, con todo consiste en si las personas jurídicas pueden o no ejercitar la acción popular, aunque el TC ha contestado afirmativamente.
No tienen legitimación:
1. El que hubiere sido condenado dos veces por sentencia firme como autor del delito de denunia o querella calumniosa.
2. Los jueces y magistrados.
Todos los excluidos podrán, sin embargo, ejercitar la acción popular por delitos cometidos contra las personas o bienes de su cónyuge, ascendiente, descendiente, hermanos consanguíneos o uterinos y afines. En estos casos los que no estén en el pleno ejercicio de sus derechos civiles podrán ser parte, supliendo su incapacidad el representante legal.
A los delitos que se puede ejercitar la acción popular, son únicamente a los públicos. Para los delitos privados y semiprivados queda excluida esta acción.
Requisitos: El ejercicio de la acción popular precisa necesariamente de querella y por ello aún en el supuesto de que el sumario o las diligencia previas hubieran ya comenzado. La admisión de la querella vendrá condicionada a que el acusador popular preste fianza, de la clase y cuantía que fije el juez, para responder de las resultas del juicio.
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