Podrá instar el procedimiento:
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo 55.2 CE (perteneciente a banda armada o terrorismo).
El procedimiento se incoará, salvo cuando se inicie de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que puedieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el "Habeas Corpus".
La utoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de "Habeas Corpus", formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.
Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que puedieran incurrir.
Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:
1. La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
2. Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.
3. Que la persona privada de libertad se puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plaza legalmente establecido para su detención.
a) El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto a los menores y personas incapacitadas, sus representantes legales.
b) El Ministerio Fiscal.
c) El Defensor del Pueblo
Asimismo, lo podrá iniciar, de oficio, el Juez competente a que se refiere el artículo 55.2 CE (perteneciente a banda armada o terrorismo).
El procedimiento se incoará, salvo cuando se inicie de oficio, por medio de escrito o comparecencia, no siendo preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. En dicho escrito o comparecencia deberán constar:
a) El nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita el amparo judicial.
b) El lugar en que se halle el privado de libertad, autoridad o persona, bajo cuya custodia se encuentre, si fueren conocidos, y todas aquellas otras circunstancias que puedieran resultar relevantes.
c) El motivo concreto por el que se solicita el "Habeas Corpus".
La utoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público, estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de "Habeas Corpus", formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo su custodia.
Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que puedieran incurrir.
Practicadas las actuaciones a que se refiere el artículo anterior, el Juez, mediante auto motivado, adoptará seguidamente alguna de estas resoluciones:
1. La puesta en libertad del privado de ésta, si lo fue ilegalmente.
2. Que continúe la situación de privación de libertad de acuerdo con las disposiones legales aplicables al caso, pero, si lo considerase necesario, en establecimiento distinto, o bajo la custodia de personas distintas a las que hasta entonces la detentaban.
3. Que la persona privada de libertad se puesta inmediatamente a disposición judicial, si ya hubiese transcurrido el plaza legalmente establecido para su detención.
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