Consistirá en:
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos y que se proceda a su reconocimiento médico.
b) Solicitar, al término de la diligencia en la que haya intervenido, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia.
c) Durante la práctica de la diligencia de declaración, el Abogado no podrá hacer ningún tipo de recomendaciones al menor detenido.
2. La entrevista reservada del Abogado con el menor detenido, se realizará después del término de la diligencia en la que el Letrado hubiere intervenido, tanto si el menor hubiera prestado declaración, como si se hubiera negado a declarar.
a) Solicitar, en su caso, que se informe al detenido de sus derechos y que se proceda a su reconocimiento médico.
b) Solicitar, al término de la diligencia en la que haya intervenido, la declaración o ampliación de los extremos que considere convenientes, así como la consignación en el acta de cualquier incidencia.
c) Durante la práctica de la diligencia de declaración, el Abogado no podrá hacer ningún tipo de recomendaciones al menor detenido.
2. La entrevista reservada del Abogado con el menor detenido, se realizará después del término de la diligencia en la que el Letrado hubiere intervenido, tanto si el menor hubiera prestado declaración, como si se hubiera negado a declarar.
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