viernes, 30 de abril de 2010

Delito por carencia de carné

El permiso de conducción será de las siguientes clases:
a) El permiso de conducción de la clase AM autoriza para conducir ciclomotores de dos o tres ruedas y cuatriciclos ligeros, aunque podrá estar limitado a la conducción de ciclomotores de tres ruedas y cuatriciclos ligeros. La edad mínima para obtenerlo será de quince años cumplidos. No obstante, hasta los dieciocho años cumplidos no autorizará a conducir los correspondientes vehículos cuando transporten pasajeros.

La doctrina y la jurisprudencia concluían que era constitutivo de delito el conducir un vehículo de categoría distinta a la señalada en la autorización administrativa. Con la nueva regulación debe, en principio, entenderse que queda fuera del tipo penal la conducción con un permiso inadecuado a la clase de vehículo, al margen, claro está, de la infracción administrativa que supone la conducción de un vehículo con un permiso que no habilita para ello.

En el artículo 384 del Código Penal permitiría excepcionar de la regla de exclusión antes expuesta algunos casos, como la conducción de un autobús escolar o de un camión de mercancías peligrosas por quien sólo posee el permiso más elemental, dotados de una inequívoca gravedad por la evidente peligrosidad de la conducta y la clara afectación en tales supuestos de la seguridad en el tráfico, que se vería seriamente comprometida y puesta en peligro con conductas como las expuestas.

Las resoluciones de los Tribunales en Extremadura han sido unánimes en el sentido de condenar a todo conductor que circule en un vehículo a motor con solo la licencia de ciclomotores u otra licencia
En resumen, el criterio jurisprudencial en Extremadura hasta el momento ha sido dictar sentencia condenatoria en este caso.
Lo mismo en otros puntos de la geografía española como en una Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra que condenó a un conductor que tenía licencia de ciclomotores y rectificó el ciclomotor de 50 c.c. a 70 c.c. convirtiéndolo en motocicleta, ya que debería conducir con permiso.
No cabe vincular vehículo a motor únicamente a permiso, por cuanto como resulta del artículo 6 del Reglamento hay vehículos a motor que se pueden conducir con una simple licencia.

Qué pasaría con las sentencias ya dictadas que condenen por el artículo 384.2 del C.P. a quien tenía licencia y conducir un turismo u otro vehículo que precisara permiso, ¿habría que revisarlas y modificarlas por el principio de retroactividad de la ley penal más favorable? La respuesta debe ser negativa, ya que no se ha producido modificación del C.P.; no hay una disposición transitoria 2ª que la acuerde, como sí la hubo en la reforma por L.O. 15/2007; porque sólo se cambia el nombre de licencia para conducir ciclomotores por permiso y sobre todo porque las decisiones sobre condenar al que posee licencia y no tiene permiso cuando conduce vehículo para el que lo precise son interpretativas y los criterios hermenéuticos admiten modificación, adoptando nuevas posturas tras una adecuada motivación en sentencias posteriores, pero nunca revisión general retroactiva.
Se demuestra el error del legislador cuando suprimió o no incluyó en el proyecto de reforma al final del artículo 384.2 la palabra “correspondiente” al generar gran confusión. No tenía sentido, y más ahora, esa interpretación que sostiene que contando con un simple “permiso AM” de ciclomotor o para dirigir un turismo se pueda conducir un autobús y solo se cometa una infracción administrativa.

Las propias disposiciones: final 3ª, adicional 1ª y transitoria 2ª del Reglamento 818/2009 hacen ver que debe continuarse con la presente interpretación de que es delito conducir vehículo a motor con sólo la licencia y sin el permiso.

Como CONCLUSIÓN FINAL hay que decir que, al producirse un simple cambio de nombre en la autorización para conducir un determinado tipo de vehículos, en nada se ve modificado la interpretación del tipo penal respecto al que conduce un vehículo que requiere permiso únicamente con la licencia. Ya que no hay cambio relevante en el procedimiento para su obtención, siendo mucho más simple que para el resto de los permisos, con menos requisitos y desde los 15 años. Cuando para el resto (con excepción de las motocicletas de menos de 125 c.c.) al menos hay que ser mayor de edad.

- Los atestados por juicio rápido en los delitos el artículo 379 del C.P. deben incluir todos los certificados de los etilómetros y cinamómetros.
- Se citará a todos los responsables civiles directos y subsidiarios cuando haya un siniestro vial, que deben ser identificados en el atestado. Se olvida sistemáticamente citar al dueño del vehículo cuando el conductor es un tercero.

- Hay que verificar que la compañía aseguradora está bien citada, para ello es conveniente verificar que el fax enviado ha sido recibido y dejar constancia de ello. No es suficiente con la referencia del fax, ya que se desconoce si ese número pertenece a la correspondiente compañía aseguradora, suelen tener el domicilio social en Madrid y durante los fines de semana no trabajan con lo cual no se pondrán en contacto con el letrado que les represente en Extremadura.

EL FISCAL DELEGADO DE SEGURIDAD VIAL DE BADAJOZ
Fdo: Diego Yebra Rovira

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