miércoles, 22 de agosto de 2012

El Supremo prohíbe subvencionar colegios que no sean mixtos

  • La sentencia da la razón a la Consejería de Educación del anterior Gobierno de Cantabria al negar la subvención al colegio masculino Torrevelo.
  • El Tribunal Supremo ha dictaminado que los centros que ofrecen educación diferenciada por sexos no pueden acogerse a subvenciones públicas, en una sentencia que se ha conocido recientemente, aunque lleva fecha de 23 de julio, y que contó con un voto particular contrario del magistrado Antonio Martí García.
  •  La sentencia 5492/2012 da la razón a la Consejería de Educación del anterior Gobierno de Cantabria al negar la subvención propia de la educación concertada al colegio masculino Torrevelo, de la institución Fomento de Centros de Enseñanza. El argumento del Tribunal Supremo es que el artículo 84.3 de la Ley Orgánica de Educación (2/2006) “prohíbe expresamente en el régimen de admisión de alumnos la discriminación por razón de sexo”.

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