jueves, 15 de enero de 2009

Hoja de reclamaciones

Que sirvan de algo
En la hoja sólo se deben exponer los hechos concretos de la manera más clara y objetiva, sin entrar en disquisiciones jurídicas. Eso sí: recuerde que esta hoja debe constar de tres ejemplares: uno para usted, que es el consumidor, otro, para el establecimiento, y un tercero para la Administración. Este tercer ejemplar, y esto es esencial, debe ser enviado por el usuario al servicio u oficina municipal, provincial o autonómica de información al consumidor de la localidad en donde se hayan producido los hechos objeto de la denuncia. Eso sí: la hoja de reclamaciones sólo dará lugar, como mucho, a la imposición de una sanción al establecimiento correspondiente, por lo que si desea una compensación económica por los daños y perjuicios causados, deberá recurrir al sistema Arbitral de Consumo o a la vía judicial.

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