jueves, 5 de marzo de 2009

Detención de menores de 14 a 18 años

5/2000 del 12 de enero

Los presuntamente responsables de la comisión de hechos delictivos, podrán ser detenidos en los mismos casos y circunstancias que los previstos en las leyes para los mayores de edad penal.

El esposamiento se llevará a cabo según las circunstancias, dependiendo si tiene entre 16 y 18 años y en los casos de delitos violentos, sexuales o terroristas.

Artículo 17


Deberán notificar inmediatamente el hecho de la detención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal.

El menor detenido tendrá derecho a la entrevista reservada con su abogado con anterioridad y al término de la práctica de la diligencia de toma de declaración.

La detención de un menor por funcionarios de policía no podrá durar más tiempo del estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, el menor detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal.

Cuando el detenido sea puesto a disposición del Ministerio Fiscal, éste habrá de resolver, dentro de las cuarenta y ocho horas a partir de la detención, sobre la puesta en libertad del menor.

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