Según Vicente Gimero Sendra, por actos de prueba cabe entender la actividad de los sujetos procesales, dirigida a obtener la convicción del juez o tribunal sobre la preexistencia de los hechos afirmados por las partes, intervenida por el órgano jurisdiccional bajo la vigencia del principio de contradicción y de las garantía constitucionales tendentes a asegurar su espontaneidad, e introducida en el juicio oral a través de medios lícitos de prueba.
En este sentido, constituyen claros supuestos de prueba prohibida o ilícita los que ad exemplum se relacionan:
a) Medios de prueba que pudieran practicarse con violación del derecho a la intimidad o infracción del principio de proporcionalidad. El acta de una entrada y registro practicada fuera de los casos permitidos por la ley o la grabación magnetofónica de una intervención de las comunicaciones por los poderes públicos o por los particulares con vulneración del derecho a la intimidad o al honor constituirían manifiestos supuestos de prueba prohibida.
b) La declaración del imputado arrancada mediante torturas, coacciones o a través de medios que la ley no autoriza e, inversamente, la confesión obtenida mediante ventajas materiales tampoco puede gozar de valor probatorio alguno para servir de base sentencias condenatorias contra otros copartícipes en el hecho punible.
c) La declaración del imputado, que es interrogado en otra calidad o que se somete a un interrogatorio judicial o prueba pericial sin haber sido previamente informado de sus derechos.
d) El resultado del interrogatorio policial o de la prueba policial alcoholométrica, actos de investigación todos ellos que carecen de valor probatorio alguno, debiéndose configurar como meras denuncias.
VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN. PRUEBA PRECONSTITUIDA Y PRUEBA ANTICIPADA.
1. Regla general: Si bien puede considerarse un dogma del Derecho Procesal actual que las únicas diligencias que pueden reputarse auténticas pruebas son las practicadas en el acto del juicio oral.
2. Excepciones: Así, consituyen excepción a la regla general de que las pruebas deben practicarse en el acto del juicio oral, las siguientes:
a) Las pruebas preconstituidas y las anticipadas.
b) Las diligencias sumariales practicadas con respecto al derecho de defensa, aún cuando no constituyan propiamente pruebas anticipadas, siempre que sean reproducidas en el acto del juicio oral en condiciones que permitan ser sometidas a efectiva contradicción por la defensa del acusado.
En este sentido, constituyen claros supuestos de prueba prohibida o ilícita los que ad exemplum se relacionan:
a) Medios de prueba que pudieran practicarse con violación del derecho a la intimidad o infracción del principio de proporcionalidad. El acta de una entrada y registro practicada fuera de los casos permitidos por la ley o la grabación magnetofónica de una intervención de las comunicaciones por los poderes públicos o por los particulares con vulneración del derecho a la intimidad o al honor constituirían manifiestos supuestos de prueba prohibida.
b) La declaración del imputado arrancada mediante torturas, coacciones o a través de medios que la ley no autoriza e, inversamente, la confesión obtenida mediante ventajas materiales tampoco puede gozar de valor probatorio alguno para servir de base sentencias condenatorias contra otros copartícipes en el hecho punible.
c) La declaración del imputado, que es interrogado en otra calidad o que se somete a un interrogatorio judicial o prueba pericial sin haber sido previamente informado de sus derechos.
d) El resultado del interrogatorio policial o de la prueba policial alcoholométrica, actos de investigación todos ellos que carecen de valor probatorio alguno, debiéndose configurar como meras denuncias.
VALOR PROBATORIO DE LAS DILIGENCIAS DE INSTRUCCIÓN. PRUEBA PRECONSTITUIDA Y PRUEBA ANTICIPADA.
1. Regla general: Si bien puede considerarse un dogma del Derecho Procesal actual que las únicas diligencias que pueden reputarse auténticas pruebas son las practicadas en el acto del juicio oral.
2. Excepciones: Así, consituyen excepción a la regla general de que las pruebas deben practicarse en el acto del juicio oral, las siguientes:
a) Las pruebas preconstituidas y las anticipadas.
b) Las diligencias sumariales practicadas con respecto al derecho de defensa, aún cuando no constituyan propiamente pruebas anticipadas, siempre que sean reproducidas en el acto del juicio oral en condiciones que permitan ser sometidas a efectiva contradicción por la defensa del acusado.
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