Por lo que se refiere al derecho a la intimidad personas, art. 18 de la CE, en aquellos casos en que se ha planteado recurso motivado en su presunta vulneración, se afirma por el TS que el derecho a la intimidad queda preservado si se cumplen tres condiciones:
1.º que el cacheo se realice por alguien del mismo sexo
2.º que se haga, según su intensidad y alcance, en sitio reservado, y
3.º que se eviten situaciones o posturas degradantes o humillantes.
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