martes, 26 de mayo de 2009

Licencia de conducción

La edad mínima requerida para obtener la licencia de conducción será la siguiente:
15 años cumplidos para la que autoriza conducir ciclomotores. Los conductores no podrán llevar pasajero hasta tener cumplidos los 18 años.

14 cumplidos para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.

16 años para conducir vehículo especiales agrícolas.

Las licencias conducción obtenidas con aterioridad a la entrada en vigor (septiembre de 2008) de este real decreto continuarán siendo válidas en las mismas condiciones que fueron expedidas y autorizarán a su titular a llevar pasajero en el vehículo aunque no tenga los 18 años cumplidos (pero si los 16 años cumplidos).

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