miércoles, 3 de diciembre de 2014

Detención de menores de edad

Deberán notificar inmediatamente el hecho de la retención y el lugar de la custodia a los representantes legales del menor y al Ministerio Fiscal. Si el menor fuese extranjero, el hecho de la detención se notificará a las autoridades consulares correspondientes cuando el menor tuviera su residencia habitual fuera de España o cuando así lo solicita el propio menor o sus representantes legales.

Toda declaración del detenido se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guasa del menor. Siempre en un máximo de 24 horas deben ser puestos en libertad.

El art. 19 del C.P. dice: los menores de 18 años no son responsables criminalmente con arreglo a este código si no con arreglo a lo dispuesto en la L.O. 5/2000 de 12 de enero. Los menores de 14 años se les aplicará lo dispuesto en las normas sobre protección de menores previstas en el Código Civil y demás disposiciones vigentes.

Funcionarios o Autoridades que intervengan practicarán en la forma que menos le perjudique y le informarán de sus derechos de forma inmediata clara y comprensible. Se procurarán por Agentes no uniformados. No serán esposados salvo casos estrictamente necesarios.

Hay que notificar inminentemente de la detención y el lugar de custodia a los representantes legales y al Ministerio Fiscal, y en caso de extranjeros a las autoridades Consulares.

Toda declaración se llevará a cabo en presencia de su letrado y de aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, mientras dure la detención se hallarán custodiados en dependencias adecuados y separadas de los mayores de edad, recibirán los cuidados necesarios, protección y asistencia.

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