miércoles, 3 de diciembre de 2014

Identificación

La L.O. 1/92 establece que la verificación de identidad deberá realizarse por cualquier medio; por ellos, la identificación pueden realizar por otros medios diferentes a la exhibición del DNI o pasaporte y lo agentes deberán de valorar las circunstancias que se dan en cada caso. 

Tenemos que tener en cuenta que el legislador no faculta a los agentes de policía a solicitar la documentación en todos los casos, al contrario para evitar identificaciones arbitrarias, se establecen los siguientes requisitos:

1. Cuando los agentes se encuentren en el ejercicio de sus funciones de prevención o indagación.
2. Que resulte necesario conocer la identidad de la persona a la que se le ha hecho el requerimiento para el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad; es decir, que nos encontremos ante alguno de los siguientes supuestos: 
- Persona que hay incurrido en un delito o falta si no se procede a la detención conforme a lo establecido en los arts. 493 y 495 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o se trate de descubrir a los culpables para ponerlos a disposición de la Autoridad Judicial.
- Cuando se trate de prevenir la comisión de un hecho delictivo.
- Cuando se haya incurrido en una infracción administrativa.

Si no se lograra la identificación se podrá requerir al ciudadano para que acompañe a dependencias al agentes los solos efectos de identificación sin que se le pueda interrogar.

Este acompañamiento es voluntario, entendiendo la voluntariedad como algo condicionado al mandato de la ley (art. 634 C.P. Falta de desobediencia)

Esta situación se daría si no se lograse in situ por cualquier medio posible.
Que se necesite conocer la identidad de la persona por que pueda presumirse que se encuentra en disposición de ir a cometer o haya cometido un ilícito penal (falta-delito) o haya incurrido en una falta administrativa.
-Tener en cuenta que no se puede detener por simples faltas, excepto que no exista:
1. Fianza suficiente
2. No esté identificado.
3. No tuviera domicilio conocido.

Consideraciones sobre la diligencia de identificación (L.O. 1/92).

El agente deberá cumplimentar el Libro-Registro de manera escrupulosa no obviando ningún datos de los que se contemplan.

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