PJ fijará el día la hora de la compraecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el CGPJ, de acuerdo con lo establecido en el art. 110 de la LO del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.
Si la urgencia lo requiere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.
A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la PJ tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el partado 1 del art. 795, respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los 5 días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado.
Los dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al juez de guadia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para debida constancia.
Si la urgencia lo requiere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.
A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la PJ tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el partado 1 del art. 795, respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los 5 días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al juzgado de guardia que haya recibido el atestado.
Los dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al juez de guadia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para debida constancia.
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