martes, 12 de mayo de 2009

Tribunal del Jurado, LO 5/95 de 22 de mayo

Está compuesto por el Magistrado-Presidente (de la Audiencia Provincial respectiva), y por nueve personas legas en derecho, y además dos jurados suplentes.

La instrucción de las causas corresponde a los Juzgados de Instrucción.

Elr art. 1 establece:
El Tribunal del Jurado, como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de justicia, tendrá competencia para el enjuiciamiento de los delitos atribuidos a su conocimiento y fallo por esta u otra ley respecto de los contenidos en las siguientes rúbricas:

a) delitos contr las personas.
b) delitos cometidos or los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos.
c) delitos contra el honor.
d) delitos contra la libertad y seguridad.
e) delitos de incendios.

Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del CP.:

a) del homicilio
b) de las amenazas
c) de la omisión del deber de socorro.
d) del allanamiento de morada
e) de los incendios forestales
f) de la infidelidad en la custodia de documentos
g) del cohecho
h) del tráfico de influencias
i) de la malversación de caudales públicos.
j) de los fraudes y exacciones ilegales
k) de las negociaciones prohibidas a funcionarios
l) de la infidelidad en la custodia de presos

3. El juicio del Jurado se celebrará sólo en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los Tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado. El todo caso quedan excluidos de la competencia del Jurado, los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional.

Los jurados emitirán veredicto declarnado probado o no probado el hecho justificable que el Magistrado-Presidente haya determinado como tal. Asimismo declararán la culpabilidad o la inculpabilidad de cada acusado.

El Magistrado-Presidente dictará sentencia en la que recogerá el veredicto del Jurado, e impondrá la pena y medida de seguridad que corresponda. También resolverá, en su caso, sobre la responsabilidad civil del penado o terceros respecto de los cuales se huebiera efectuado reclamación.

El procedimiento consta de 3 fases: Fase de Instrucción o investigación, Fase intermedia y Juicio Oral.

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