La diferencia entre delito e infracción administrativa en la conducción
temeraria es que si se pone en manifiesto peligro la vida o la
integridad de terceras personas, o con tasa de alcohol elevada se supera
desproporcionadamente los límites de velocidad establecidos, ES DELITO.
No hay falta de conducción temeraria, siempre es DELITO.
Si
hay proceso penal, se anexa denúncia administrativa, por si en juicio
no se considera este factor diferenciador, entonces se inicia la vía
administrativa (a no ser que por sentencia, también se anule).
No hay comentarios:
Publicar un comentario