miércoles, 21 de agosto de 2013

Conducción temeraria

La diferencia entre delito e infracción administrativa en la conducción temeraria es que si se pone en manifiesto peligro la vida o la integridad de terceras personas, o con tasa de alcohol elevada se supera desproporcionadamente los límites de velocidad establecidos, ES DELITO.

No hay falta de conducción temeraria, siempre es DELITO.

Si hay proceso penal, se anexa denúncia administrativa, por si en juicio no se considera este factor diferenciador, entonces se inicia la vía administrativa (a no ser que por sentencia, también se anule).

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