Negarse al test de alcoholemia no es delito si no hay síntomas de embriaguez
Un juez de Pamplona absuelve a un conductor que se negó de manera consciente a "hacer la prueba correctamente" por no haber presentado síntomas previos de alcoholismo ni implicación en un accidente.
El fiscal había solicitado para el acusado nueve meses de prisión y un año y medio de privación del permiso de conducir como autor de un delito de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia.
Por ello, considera que en este caso no se dan las circunstancias para aplicar el artículo 383 del Código Penal,
incluido en las últimas reformas de este texto en materia de seguridad
vial y que establece penas de seis meses a un año de prisión para quien
se niegue a someterse a las pruebas de alcoholemia.
Una peculiar interpretación
Según el juez, este precepto debe ser interpretado conforme a la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en 1999
en una resolución en la que examinó el antiguo artículo 380 del Código
Penal en relación con el número 21 del Reglamento General de
Circulación.
Este último establece que los agentes de la autoridad podrán someter a las pruebas de alcoholemia a cualquier conductor implicado por cuatro motivos:
"como posible responsable en un accidente de circulación", a quien
conduzca con "síntomas evidentes" de embriaguez, a quien cometa una
infracción de tráfico o a quien ordenen detenerse en un control
preventivo.
Sin embargo, la negativa a someterse al test de alcoholemia de
alguien que, como el acusado en este caso, no se encuentre en uno de
los dos primeros supuestos "no rebasa los límites de la sanción
administrativa", según la sentencia, contra la que cabe recurso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario