Después de la segunda prueba 7110.
- Tasa superior:
- Inmovilización de vehículo, o entrega a persona autorizada.
- ¿Desea análisis de sangre?
- Resultado mayor a 0,60 mgl = Atestado Penal más Denuncia administravia.
ANTE NEGATIVA DE REALIZACIÓN DE PRUEBA:
-Hay síntomas de ingestión de bebida alcohólicas.
- Inmovilizar vehículo.
- Si los sintomas son muy acusados: ATESTADO 380 y 556 C.P.
Artículo 380 del Código Penal
El art. 380 CP queda modificado de la siguiente manera:
“1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con
temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la
integridad de las personas será castigado con las penas de
prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis
años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará
manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las
circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso
segundo del apartado segundo del artículo anterior.”
Artículo 380. El conductor que, requerido por el agente
de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas
legalmente establecidas para la comprobación de los
hechos descritos en el artículo anterior, será
castigado como autor de un delito de desobediencia
grave, previsto en el artículo 556 de este Código.
Art. 26. Obligaciones del personal sanitario:
- Obligados a obtener muestras y remitirlas al laboratorio.
- Dar cuenta del resultado de las pruebas al Juez o Jefatura Central de Tráfico o Municipio.
- Comunicar: Sistema empleado; hora; método de conservación y porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo.
- Las infracciones a este capítulo se considerarán MUY GRAVES.
Art. 26. Obligaciones del personal sanitario:
- Obligados a obtener muestras y remitirlas al laboratorio.
- Dar cuenta del resultado de las pruebas al Juez o Jefatura Central de Tráfico o Municipio.
- Comunicar: Sistema empleado; hora; método de conservación y porcentaje de alcohol en sangre que presenta el individuo.
- Las infracciones a este capítulo se considerarán MUY GRAVES.
No hay comentarios:
Publicar un comentario