jueves, 14 de mayo de 2009

Declaración del menor

1. La declaración del menor detenido, se realizará siempre en presencia del Abogado designado o de oficio.

2. También estarán presentes en dicha declaración, aquellos que ejerzan la patria potestad, tutela o guarda del menor, salvo que las circunstancias del caso aconsejen lo contrario.

3. En defecto de estos últimos, así como en el caso de no concurrir el Abogado dentro del plazo fijado, se comunicará tales circunstancias, a los efectos oportunos, al Ministerio Fiscal, sin que, en ningún caso, quepa tomarles declaración, sin la presencia del Fiscal o su expresa autorización.

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