lunes, 11 de mayo de 2009

Juicio rápido 2

Para determinados delitos.

La característica principal de este procedimiento es que la instrucción de los mismos se hace en una misma jornada de Guardia y en un unidad de acto, Realizada la Instrucción el Mº Fiscal y las partes acusadoras deberán formular sus conclusiones, y en el supuesto de que acusen si el acusado estuviera conforme se dicta sentencia rebajando la pena en 1/3. En caso de que no la haya se citarán para Juicio en 15 días.

El artículo 795 de la LECRIM establece que este procedimiento se aplicará a la instrucción y el enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean única, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía, siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1º que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el momento de estar cometiendo el delito, si no también al detenido o perseguido inmediatmente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in franganti aquel a quién se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2º Que se trate de alguno de los siguientes delitos:
a) delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas del artículo 173.2 del CP.

b) Delitos de hurto
c) Delitos de robo
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos
e) Delitos contra la seguridad del tráfico
f) Delitos de daños referidos en el art. 263 CP.
g) Delitos contra la salud pública previstos en el art. 368.2 CP.
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 CP.

3º Que se trate de un hecho punible cuya instrucción será presumible sencilla.

No será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

No se aplicará cuando sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme al artículo 302.

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