miércoles, 3 de diciembre de 2014

Delitos / falta de lesiones

En ocasiones resulta difícil diferenciar el delito de la falta de lesiones, ya que el legislador establece la diferencia en que para curar el daño, sea necesario además de la primera cura o asistencia facultativa un tratamiento médico o quirúrgico posterior. (Las curas de las heridas no se entienden como tratamiento médico)

Se informará al lesionado de la realización de diligencias y de la necesidad de realizar denuncia de los hechos así como de los derechos que tiene como perjudicado.

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