miércoles, 3 de diciembre de 2014

Prohibición de armas

Están prohibidos:
Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se consideran puñales a estos efectos, las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.

Se prohibe la comercialización, publicidad, tenencia y uso de navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 cm., medidos desde el reborde o tope del mago hasta el extremo.

Queda al prudente arbitrio de las autoridades y sus agentes apreciar si el portador de las armas tiene o no necesidad de llevarla consigo, según la ocasión, momento o circunstancia, en especial si se trata de armas amparadas en licencias "B" (armas de fuego cortas de particulares), por razones de seguridad.

Los Agentes podrás proceder a la ocupación temporal de las mismas, depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las que se lleven con licencia.

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